Viernes, 29 de Marzo Villa Gesell

Paganini sin filtro

Miércoles, 07 de Diciembre

"La especulación inmobiliaria no puede financiarse desde el municipio"

El edil oficialista, Ignacio Paganini, criticó la votación del HCD en relación a la regulación de impuestos para los poseedores de grandes parcelas. Fue duro con Martínez Salas y habló de "conflicto de intereses".

El concejal oficialista, Ignacio Paganini, criticó con dureza la votación en el HCD de la ordenanza que establece una nuevo régimen impositivo para aquellos titulares de grandes parcelas. Una situación que en la práctica se traducirá con el pago de menos impuestos, algo totalmente contrario a lo que indicaría la lógica de lo estrictamente proporcional: "el que más tiene, más paga".

En dialogo con SECTOR INFORMATIVO, el edil fue claro en su postura y argumentó la negativa del bloque de acompañar (nuevamente) la ordenanza: "a mi no me parece que haya que ponerlo en un lugar de ricos contra pobres. No creo que sea ese el mejor camino para analizarlo porque podriamos caer en una contradicción que, si bien pueda traducirse en esta votación, no creo que haya sido el móvil por el cual los concejales lo hayan votado. Yo creo que hay un problema mayor que ese, porque como última instancia ese sólo sería un problema ideológico. Creo que hay un problema mayor, y de fondo y que responde a la falta de comprensión de algunos, de la naturaleza de este problema" indicó el edil a la vez que agregó "acá lo que se votó fueron los límites de las tasas con servicios urbanos en todo el Partido, no sólo en la zona complementaria sudeste".

En este esquema, se está olvidando -en palabras del concejal- la posibilidad que tienen los propietarios de subdividir un terreno a fin de pagar menos. "Si vos no tomas en cuenta que un propietario puede subdivir y no lo hace, y a eso le sumas un subsidio en las tasas, estás automaticamente generando las condiciones para la especulación inmobiliaria. Es legal (la especulación) pero el problema es que no podes financiarla desde el municipio. Ese es el inconveniente principal de esta ordenanza", agregó al respecto. 

Además de los problemas secundarios (bastante amplios) que plantea la ordenanza votada en el HCD, el más complejo es el límite de jurisdicción de la misma: la zona complementaria sudeste abarca, en teoría, solamente a la localidad de Colonia Marina y contemplaba a 60 propietarios. Ahora, con el nuevo ordenamiento, son 2.500 propietarios los que tienen terrenos de más de 2.500 mts en la ciudad. En síntesis, la nueva ordenanza "abraza" a muchísimas más personas que el decreto que derogó el intendente.

"Creo que tenemos que adecuar las funciones de las tasas a las necesidades de la comunidad. Hoy Villa Gesell tiene que tener una forma de debatir y discutir esto de una manera seria. No pueden hacerse las cosas como se están haciendo en el HCD. La votación de los propietarios de grandes superficies, tal como está ahora, no sólo beneficia a los que lo votaron sino que además le genera un grave perjuicio al Estado en materia de recaudación y como estrategia urbana", dijo.

En una ciudad donde el 75% de la gente alquila, es ridículo que el Estado subsidie la acumulación de suelo", sostuvo y ejemplificó: "un terreno de 5.000 mts en Barrio Norte paga lo mismo que uno de 400 mts en el mismo lugar. Es decir, si tenes un terreno de 5.000 mts y podes subdividirlo en cinco terrenos, no lo vas a subdividir, porque al otro día comenzas a pagar por cinco lo que podes pagar por uno. Eso se llama subsidiar la espectulación inmobiliaria".

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    Según indicó el edil, no es un problema en absoluto que el concejal Jorge Martínez Salas tenga suelo en la ciudad y su familia sea propietaria de grandes cantidades de terrenos. El inconveniente se presenta cuando el propio edil se beneficia con su voto en el HCD y hay interés en el medio de la legislación. En palabras de Paganini: "cuando uno vota cosas en el Concejo Deliberante, no puede ser beneficiado directamente con esa votación porque estaríamos en un conflicto de intereses. La ley 25188, de Etica Pública, en su articulo 1º y 2º, inciso I, establece esta cuestión puntual, cuando un funcionario público es beneficiado con su propias acciones de Gobierno o gestión".
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