Jueves, 28 de Marzo Villa Gesell

Opinión | Columnistas

Juan Oviedo, pensador local

Cultura del cuasi delito

Vamos a partir de una hipótesis simple, el delito del robo, hurto, asalto, secuestro etc. y es delito porque implican lesiones a la normatividad jurídica, son la parte visible de otras formas de delito que no son punibles jurídicamente, este tipo de hechos los llamaremos como "cuasi delito" y al ser ejercidos cotidianamente constituyan una cultura subterránea y simbólica en los lugares donde se las practica, tal como sucede en el pueblo.

Vayamos a algunos ejemplos.

El geselazo de los años 70 por la autonomía respecto a Gral. Madariaga fundamentalmente pivoto en intereses privados, juicio a Carlos Gesell de insania por alguno de sus herederos, no se toman trabajadores geselinos porque realizan juicio laborales y sacan ventaja de ello, se hace la temporada en algunos negocios según cómo va esa temporada de lo contrario, se trabaja sólo un mes, la influencia de los apellidos locales en cuestiones locales, copiarse en los exámenes, en algunos colegios privados no se pagan vacaciones, trabajar como profesor cuando no se tiene título de ello, mirar, vigilar, controlar por la posible ventaja que puede eso deparar como sucede con el robo y el hurto, explotar al otro y beneficiarse con la plusvalía, abusos sexuales en instituciones escolares, exigir pero no cumplir, redondeo a favor del comercio con productos por monedas a la hora de dar el vuelto, estipular y no cumplir lo estipulado, trabajo en negro, ser portador de apellido y la consiguiente impunidad por las relaciones que ese apellido posee, la práctica usurera, la coerción de patrones a sus empleadas para recibir favores sexuales de ellas, el acoso de superiores de la fuerza a las subordinadas nuevas etc.

Y ciertos casos más que paradigmáticos pero en relación a la judicialización, se trata de los casos Piñeyro, Sorich, Filippone, que no son los hechos del asesinato en si sino del contexto presente que los propicio.

He aquí la práctica subterránea ejercida en el pueblo, ahora, sacando estos últimos casos paradigmáticos, podemos apreciar que señalamos acciones no contempladas desde la intervención jurídica propiamente, acciones ejercidas a diario que no implican sanciones punibles, sin embargo, aquí algo se debe marcar, no se trata de prácticas igualitarias sino de hechos que benefician al más fuerte y es el beneficiado en oposición a alguien más débil, indefenso y que resulta perjudicado, hablamos de hechos con el sello particular de sacar ventajas, que no es más que una tendencia a la prelación y lo que ello significa, entonces, hablamos de una mentalidad destinada al apropio desde la ventaja de la fuerza que otorga la posición social junto a las funciones desempeñadas en la sociedad donde habitan estos sujetos provocadores y responsables del "cuasi delito".

Así, "Hurtos, robos, asaltos, entrada a viviendas, ebrios, vandalismo, gente que posee pedidos de captura, en el norte, la ciudad y partidos del sur de Villa Gesell, tales lugares son recorridos a diario como suerte de un corredor delictivo, hablamos de una realidad que excede el mismo fenómeno de la noticia, donde el accionar de las fuerzas de seguridad no alcanzan, primero, para aprehender a la totalidad de los ladrones y segundo, algo más vital, el devolver a Villa Gesell a la gente", porque lo citado es la cara visible de esa otras prácticas naturalizada de la prelación y la ventaja instalada.

Si fuera alimento diríamos prácticas de buitres.

Por ello podemos decir que la naturalización señalada es la base en la cual se va forjando esa "cultura cuasi delictiva" porque su idiosincrasia va calando hondo en las costumbres del pueblo, así, obtener algo por los medios que sean, tratar siempre de tener la preeminencia, aprovecharme según el estatus y rol, todo ello se terminen convirtiendo en prácticas corrientes que determinan un modelo simbólico cuyo eje siempre es el mismo, obtener primacías, provecho, beneficio, por ello es que "La cultura del delito no queda reducida al robar sino que se expande a todo tipo de práctica que lesiona intereses y lleva a conductas como las señaladas, he aquí en estas prácticas el caldo de cultivo de aquel otro tipo de delito y punible jurídicamente del "choreo".

Era algo folclórico del lugar en los años setenta y ochenta decir o señalar que los ladrones eran de afuera y hoy día, tal juicio aggiornado le eche la culpa del padecer delictivo al proceso de conurbanización que Villa Gesell ha venido sufriendo a partir de los años noventa, tapando, sepultando, invisibilizando la cultura de lo pseudo delictivo al cual el pueblo es afecto.

Pero más allá que lo dicho pueda quedar en el ámbito de las opiniones e interpretaciones ¿hay otras maneras de vislumbrar tales prácticas como parte de un cultura delictiva que no se alejan de lo pseudo?, claro, las profesiones y la institucionalidad del pueblo, porque ¿qué podría decirse de una sociedad en la que imperan psicólogos, psiquiatras, nosocomios y loqueros por doquier?, de una sociedad que no se halla muy bien, entonces, ¿qué nos dicen las profesiones en ciernes en el pueblo?, que sus profesionales son exitosas porque tienen trabajo o sea, clientes.

Rescatemos a la de los abogados, muchos abogados ejercen en el pueblo, eso significa lisa y llana conflictividad en todos los órdenes de la sociedad ya que ellos representan una mediación a lo conflictivo, tal es lo que implica su práctica laboral, así, de 44.000 mil habitantes o (¿55.000?), hay 100 abogados aproximadamente, y desglosando las cantidades existan 440 potenciales clientes por cada abogado, eso representa el 1% de la población, debemos aclarar que los delitos son civiles y penales, estos últimos en relación al robo mientras que en los primeros enredan disputas que rozan lo familiar, vecinal, mucho más en las cuestiones de convivencia.

Ahora, contrastemos la cifra con el partido de La Matanza, éste posee 1.775.816 habitantes y tiene 2.600 abogados matriculados, eso nos da un total de 683 personas por abogados, ahora, ¿quién puede dudar de la conflictividad del partido de La Matanza?, nadie, sin embargo, solo el 2,60 % de la población hipotéticamente está en manos de cada abogado.

Lo señalado pone en la palestra el alto grado de conflictividad presente en el pueblo pues el 1% de su población contraste con el 2,60 % del partido de La Matanza.

Para entender bien lo que envuelve un abogado vayamos al significado de la palabra abogado, "La palabra Abogado tiene su origen en el latín "advocare" cuyo significado literal es convocar, es decir el Abogado está llamado a ser, dentro de su ejercicio profesional, alguien que sirva como un intercesor o un mediador...", en el fondo es alguien que busca superar las conflictividades entre partes, lo interesante de esta cuestión es que el abogado se mueve conforme al Derecho, y ¿a qué se llama Derecho?, "....recurriendo al sentido gramatical y lato de la palabra derecho, significa rectitud de proceder, es lo equivalente a recto, lo contrario a torcido y sinuoso, lo que no se bambolea o anda de un lado a otro, de cuyo significado se infiere que contrariamente a lo que socialmente se percibe.....", solo en una sociedad en que las prácticas son torcidas es donde prolifera la necesidad de correctivos y sus representantes ser los abogados desde las fuentes del Derecho.

Por ello el indicador del tipo de sociedad en la que uno se encuentra señale la presencia de ciertas profesiones cuyo ejemplo lo proporcionan los abogados, porque aparte de ser una profesión en el fondo hablamos de un servicio que se ejerce con clientes, entonces, a mayor conflictividad mayor cantidad de clientes y también de abogados, la tensión entre el derecho y lo "torcido", hace patente la presencia de estos profesionales para soliviar esa tensión.

Lo expresado de la carga de conflictividad ¿no debería tener una mayor cantidad de problemas reñidos con el Derecho al partido de La Matanza muy por sobre el de Villa Gesell?, claro que sí, pero hay una condición que no se ha tenido en cuenta, si en el partido de La Matanza no se ha ejercido la práctica señalada de la cultura del "pseudo delito", entonces, sus actuales índices no serían tan altos, como sí lo muestran los altos índices en el pueblo.

Ahora, si bien el Derecho no alcanza a intervenir en las prácticas que hemos señalado como un trasfondo de lo delictivo, lo peor no sería eso sino que tales prácticas han sido naturalizadas como sucedie con la relación rico-pobre. Como ocurre por ejemplo, cuando una nueva autoridad policial llega al pueblo lo primero que hace es saber acerca de los apellidos poderosos del lugar para tener cuidado con quien se puede o no se debe meter, todo el mundo lo sabe, sin embargo, nadie lo dice abiertamente, pero si por ventura alguien se atreviera a decir, señalar, denunciar pública y socialmente ciertas prácticas señalando a esos poderosos, la instancia judicial siempre podrá funcionar a favor de ellos cuando se inician acciones legales ante declaraciones que ponen en tela de juicio sus honorabilidades, sus buenos nombres, su nobleza familiar etc.

Una apariencia y una realidad están a la vista, el sentido de decoro o delictiva, de buenos y malos vecinos, la representación del respetable ayer con su herencia Nic en oposición a la conurbanización de los noventa, los poseedores del poder y los débiles que la sufren, en suma, una oposición patente y en un escenario que manifiesta muy directa esa contradicción: la del balneario y la del pueblo.

Cuando se comenzó a hacer el balneario también se fue haciendo un pueblo a su medida y poco a poco se fue gestando esa práctica de lo cuasi delictivo, las décadas inaugurales fueron los 60 y los 70 con su emerger como tal, después, el devenir institucional de los 80 y migratorio de los 90 dio un golpe de timón, el pueblo fue formalizado, se hace evidente lo delictivo que en gran medida cubre, tapa, oculta esa herencia cultural de lo "cuasi delictivo" pero que ejerce su influencia según la naturalización marcada, por ello se insista con la pobreza y la conurbanización como fuentes del delito presente, pero si la cuarta fortuna del pueblo pertenece a una familia delictiva de larga trayectoria local, entonces, más allá que sus vínculos con el plano formal de la ley sean inferibles, una larga trayectoria se hace evidente y consista en las prácticas del "cuasi delito" como constituido modelo fáctico.

Existen una serie de dichos y refranes que consignan lo que venimos diciendo y son: "corre con el caballo del comisario", "hacete amigo del juez", "conseguite un padrino", "anda a cobrarle a Magoya", "el que no llora no mama", "calavera no chilla", "fue la mano de Dios".

Para concluir a favor de una esperanza podemos apelar al sentido de la dualidad que mora en lo mundano, por el cual si existen los hechos de lo "cuasi delictivo" bajo una naturalización de la costumbre, también exista una justicia en términos también de la costumbre y es la llamada "justicia popular" pivotando desde el eje de lo consuetudinario, aquí hallamos la base teórica que permite ejercer un tipo de justicia más allá de ese Derecho que no combate a lo "cuasi delictivo" y a nuestro criterio, fermento de los males del pueblo, pero posicionando la desesperanza y superando el mito de la primera piedra ¿quién será ese primer ejemplo y de dónde provendrá él o cuáles serán los nuevos Quijotes del siglo XXI empeñados en una lucha ajena a la necesidad existencial que los habitantes del pueblo que lo quieran o así lo desean?......la presente pregunta solo es un simple disfraz retórico ante la evidencia de la obvia respuesta.

Juan Oviedo

Citas:
1- ¿Inseguridad?, nota aparecida el 11-11 en el periódico digital Si Gesell.
2- EL ABOGADO: LA IMPORTANCIA DE SU ROL SOCIAL, Medardo Mora Solórzano - Reforma Política, en Pág. web: medardomora-reformapolitica.blogspot.com/.../el-abogado-la-importancia-de-su-rol.h..

3- Medarno Mora Solórzamo, op-cit.

 

 

 

Juan Oviedo, pensador local

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