Todos los aspectos legales que debemos tener presentes a la hora de asumir un trabajo en una ciudad particular como es Villa Gesell. Aquí les ofrecemos consejos de un profesional que se desempeña en el ámbito local.
En principio debemos conocer que existe la obligación de registrar al personal de servicio doméstico que preste servicios por un período mayor de un mes, siempre y cuando trabaje más de cuatro horas diarias o lo haga más de cuatro días semanales para el mismo empleador. Dentro de la Provincia de Buenos Aires, dicho trámite se realiza en forma gratuita en cualquiera de las delegaciones regionales del Ministerio de Trabajo local.
El personal vinculado a actividades comerciales del empleador está expresamente excluido de este régimen legal, debiendo encuadrarse dentro de la generalidad de la Ley de Contrato de Trabajo (Tal el caso, por ejemplo, de las mucamas de hoteles, complejos de cabañas, tiempos compartidos, etc.). Lo contrario podría ser denominado lisa y llanamente un fraude laboral.
No podrán ser contratados los menores de dieciséis años de
edad. En el caso de que se tome al servicio conjuntamente a un matrimonio, o a padres con sus hijos, las retribuciones deben ser convenidas en forma individual y separadamente. Los hijos menores de dieciséis años, que vivan con sus padres en el domicilio del dueño de casa, no serán considerados como empleados en el servicio doméstico, como tampoco las personas que acompañen en el alojamiento a un empleado en el servicio doméstico y que emparentadas con él, no trabajen en el servicio doméstico del mismo empleador.
A partir del 1º de marzo del 2008 se encuentra vigente la siguiente escala salarial, que establece los sueldos mínimos para la actividad:
• Institutrices, preceptores, gobernantas, ama de llaves, mayordomos, damas de compañía y nurses $ 1114.00
• Cocineros/as especializados, mucamos/as especializados, niñeras especializadas, Valets y porteros de casas particulares $ 1034.00
• Cocinero/ra, mucamos/as, niñeras en general auxiliares para todo trabajo, ayudantes/as, caseros y jardineras $ 1010.00
• Aprendices en general de 16 a 17 años de edad $ 906.00
• Personal con retiro que trabaja diariamente 8 horas diarias $ 906.00
por hora $ 6.90
• Retribución mínima para el personal auxiliar de casas particulares en la especialidad planchadoras lavandera personal de limpieza por una labor máxima de 4 horas de trabajo diarias $ 453.00
Cada hora que exceda las 4 horas diarias se abonará a razón de $ 6.90
Además de estos salarios mínimos, el empleado tiene derecho a percibir aguinaldo.
Todos sabemos que el servicio doméstico registra un alto grado de informalidad y empleo no registrado. Sin embargo, vale la pena recordar que el incumpliendo de las disposiciones legales a que nos venimos refiriendo puede acarrear consecuencias sobre todo para el empleador. Así, por ejemplo la ley determina como faltas graves la contratación sin libreta o el no entregar este documento al finalizar la relación laboral.
Por último, también es bueno tener presente que al tener "en negro" a un trabajador se le está ocasionando una serie de perjuicios: se lo priva por ejemplo del acceso a la cobertura de una obra social o de un beneficio jubilatorio para el futuro.
Por Marcelo Cravchik
El autor es abogado egresado de la Universidad Nacional de La Plata. Dedicado a la especialidad del Derecho Laboral, se desempeña desde el año 1997 en el ámbito del Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires
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