El decreto firmado por el intendente establecía la posibilidad de emplear los lugares públicos o privados con este fin.
El decreto de emergencia sanitaria firmado por el jefe comunal el 30 de junio ya establecía en su artículo 2 la posibilidad de utilizar lugares para este fin. En este sentido, el artículo dice "Disponese de instalaciones públicas o privadas necesarias para efectuar internaciones inevitables cuando este agotada la capacidad hospitalaria".