Viernes, 19 de Abril Villa Gesell

Transporte

Martes, 15 de Mayo

Denuncian penalmente a ediles opositores y ex choferes del Querandí por violación de domicilio de Nacus

La denuncia la radicó en la fiscalía la violación de la sede de la empresa NACUS en avenida 12 y paseo 128. Según la empresa, el viernes pasado, algunos ediles y ex empleados de Pereyra, ingresaron al predio y violaron el domicilio sin autorización. Están involucrados los ediles Miguel Cisneros y Jésica Cane.

La denuncia, llevado a cabo por la empresa dice lo siguiente:FORMULA DENUNCIA PENAL.

Sr. Agente Fiscal:
RIVA JUAN CARLOS, por mi propio derecho, socio y en representación de la firma comercial NACUS SRL, con el patrocinio letrado del Dr. MARIO HUMBERTO GONZALEZ, Abogado inscripto al Tº IV Fº235 del Colegio de Abogados del Departamento Judicial de La Matanza, IVA responsable Monotributista, Legajo Prvisional Nº78861/2, constituyendo domicilio procesal en la Calle Paseo 12 y Av. 128 de la Ciudad y partido de Villa Gesell, Provincia de Buenos Aires, al Sr. Agente Fiscal muy respetuosamente digo:
I.-
En el carácter invocado, ( Tal como lo acredito con la copia identificada con la letra A ) vengo a formular formalmente DENUNCIA PENAL, a efectos de que se investigue la probable responsabilidad penal por el delito de VIOLACION de DOMICILIO de conformidad con lo establecido en el ARTICULO 150 y ss. del Código Penal Argentino que en su parte pertinente dice: " Será reprimido con prisión de seis meses a dos años, si no resultare otro delito más severamente penado, el que entrare en morada o casa de negocio ajena, en sus dependencias o en el recinto habitado por otro, contra la voluntad expresa o presunta de quien tenga derecho de excluirlo. Y que le corresponden a las siguientes personas que denuncio: Sr. Adrián Lucero, Sr. Adrián Fernandez, Sr. Juan Larre, Sr. Jesús Bustamante, Sr. José Spiro Vegues, el Edil Sr. Miguel Cisnero, la Edil Sra. Jesica Cane y/o en contra de todas aquellas personas que de manera directa o indirecta, hayan contribuido en la consumación del hecho delictivo que es motivo de esta presentación, y del que resulta damnificada la sociedad NACUS SRL, en un todo de conformidad con los hechos que Infra pasa a relacionar.

II.-
RELACION DE LOS HECHOS.
Que mediante presentación de un escrito ante las autoridades del Consejo Deliberante de la Ciudad de Villa Gesell, en fecha 9 de Mayo del corriente mes, ( Tal como lo acredito con la copia identificada con la letra B ) se llamó para el día 10 de Mayo a presentarse en las instalaciones de la Empresa Nacus SRL, a los Ex Trabajadores del Ultimo Querandi SRL, a fin de que estas personas se incorporen al plantel de empleados de la firma Nacus SRL.
Pero llegado el día de la convocatoria, se presentaron sin ninguna autorización ni aviso previo; ( Tal como lo acredito con la copia identificada con la letra C ) en forma abrupta y en carácter de DELEGADOS gremiales de la ex EMPRESA el ULTIMO QUERANDI, que no son Delegados de los Trabajadores de NACUS SRL, donde invadieron el interior de la administración de la firma de la cual soy socio, como siempre lo hacen, exigiendo la incorporación de los trabajadores cesanteados por la anterior empresa prestataria del Servicio de Transporte Público de Pasajeros, para que en forma inmediata y sin ningún tipo de control pre ocupacional comiencen sus labores como choferes de trasporte de pasajeros.
La Empresa NACUS SRL debió soportar nuevamente otro atropello de parte de estos individuos, quienes se creen con derecho a ingresar a las instalaciones de una Empresa Privada y de un Predio Privado, sin ninguna invitación ni derecho a realizarlo, estos delegados, han invadido, introducido y permanecido en el interior de las instalaciones de Nacus SRL permitiendo el libre acceso a cualquier persona extraña a la empresa. Hacemos saber al Sr. Agente Fiscal que esta empresa No aceptará más este tipo de atropello a la propiedad privada de estos ex delegados de un una empresa que ya no existe. Y mucho menos aceptaremos que continúen ejerciendo actos de poder contra la empresa, con la única intención de IMPONER POSICIONES INACEPTABLES, que esta empresa no aceptara de ninguna manera.
Lamentamos que estas personas tengan el apoyo de ciertos representantes del Consejo Deliberante Comunal, como lo son el Edil Miguel Cisnero y la Edil Jesica Cane, ( Tal como lo acredito con la copia identificada con la letra D) que participaron en la violación de domicilio que se denuncia, y que apoyan las ilegitimas e infundadas pretensiones de estas `personas que ya han sido denunciadas penalmente por el ejecutivo comunal por hechos sumamente violentos que son de público conocimiento de toda la población.
La arbitrariedad e ilegalidad del accionar de los denunciados resulta evidente, clara, manifiesta, avanzando indebida e injustificadamente sobre los más elementales principios del derecho, conculcando expresas garantías constitucionales, violando expresas disposiciones del Código Penal.
Resulta una cuestión incontrovertida a esta altura de la exposición, que nos enfrentamos a una situación de inusitada gravedad por el gravamen irreparable que ocasionaría la continuación de este tipo de actos contrario al ordenamiento legal vigente, desconociendo expresas normas legales en vigencia, quedando irremediablemente atrapada la inconducta de los denunciados de verificarse los extremos invocados en esta presentación en los términos de la determinación conceptual de la figura formal del art. 150 del Código Penal. A través de esta presentación se persigue teleológicamente hablando preservar el bien jurídico protegido que es el ámbito material de intimidad personal, que se proyecta como una manifestación fundamental de la libertad del hombre.
Completamente reprochable es la conducta expuesta por los ediles comunales que forman parte de estas actuaciones por la cual nos vemos en la obligación legal de denunciar esta actividad, evitando el uso abusivo o arbitrario de la función pública, en la medida que sea utilizada como herramienta para transgredir los Derechos y Garantías amparados en nuestra Constitución y en las leyes.

II.- (BIS)
HACE RESERVA DE AMPLIAR DENUNCIA.
Asimismo hago reserva de ampliar la presente denuncia, cuando se haya terminado de realizar la auditoria interna de la administración, debido a que no damos con cierta documentación perteneciente a la empresa y una suma de dinero de la recaudación del día Martes 8 de Mayo, que aún no hemos podido encontrar y que se encontraban en las instalaciones de la oficina invadida por los denunciados.

III.-
CALIFICACION LEGAL.
Entiende este presentante que la conducta desplegada por el Sr. Adrián Lucero, Sr. Adrián Fernandez, Sr. Juan Larre, Sr. Jesús Bustamante, Sr. José Spiro Vegues, el Edil Sr. Miguel Cisnero, la Edil Sra. Jesica Cane y demás personas con responsabilidades a establecer quedaría atrapada en los términos del art. 150 del Código Penal.

IV.-
MEDIDA URGENTE.
Teniendo en cuenta la gravedad de los hechos denunciados, la entidad del perjuicio sufrido a nivel social en consideración al bien objeto de ataque, es que solicito al Sr. Agente Fiscal, con carácter de URGENTE se disponga la PROHIBCION DE ACERCAMIENTO y hacer cesar los efectos del delito, a cuyo fines deberá notificarse a los denunciados quienes tendrán que abstenerse en llevar adelante todo acto de intrusión en las instalaciones de la Empresa Nacus SRL, hasta tanto se resuelva en definitiva.

V.-
CONSTITUCION EN QUERELLANTE PARTICULAR.
En función de lo previsto en el art. 77 (Texto según Ley 13572) y 78 del Código Procesal Penal de la Provincia de Buenos Aires en tiempo y forma solicito se me acuerde en esta causa la debida participación de ley como PARTICULAR DAMNIFICADO.

VI.-
PETITORIO
Por todo lo expuesto solicito del Sr. Agente Fiscal
A) Tenga por formulada denuncia penal en los términos Ut-Supra mencionados.-
B) Hágase lugar a la medida urgente solicitada, en razón de las consideraciones de hecho y de derecho expuestas.-
C) Por constituido en querellante particular.-

Proveer de conformidad
SERA JUSTICIA

 

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