Sábado, 20 de Abril Villa Gesell

Coronavirus

Martes, 17 de Marzo

Prohiben la apertura de comercios que tengan concurrencia y permanencia masiva de personas

El intendente Barrera firmó hoy un decreto que prohibe la apertura de comercios con presencia masiva de personas. Restaurantes, hoteles y otros rubros deberán estar cerrados hasta el 31 de marzo.

El intendente municipal, en el marco del protocolo que se puso en marcha para evitar la propagación del coronavirus, decretó el cierre de comercios que reciban presencia masiva de personas. Así, restaurantes, hoteles y otros rubros con flujo importante de personas deberán cerrar sus puertas hasta el 31 de marzo. El decreto, que fue firmado por Barrera durante la mañana de hoy, dice en su artículo 1º: "Dispóngase a partir del diecisiete (17) y hasta el treinta y uno (31) de marzo de dos mil veinte (2020) el cierre de todo establecimiento que a través de la concurrencia y permanencia de personas desarrolle su actividad comercial, incluyendo restaurantes, rotiserías, bares, boites, balnearios, hoteles, apart hoteles, cine, confiterías, cafés, cafeterías, cervecerías, pizzerías, hamburgueserías, heladerías, servicio de comida o café en estaciones de servicios, similares o afines, cualquier otro comercio con mesas al público, teatros, salas de juegos electrónicos, salas de video juegos, salas de juegos, confiterías bailables, locales bailables, boliches, pub, salones de fiesta, salones de usos múltiples, salones de fiestas infantiles , peloteros, natatorios, gimnasios, centros de entrenamiento, complejos recreativos, clubes, lugares donde se se realizan actividades deportivas, lugares que por razones sociales o religiosas convoquen la reunión de personas, y cualquier otro lugar similar a los descriptos" Luego, agrega, en su artículo 2º, que se :"autorizase, desde el diecisiete (17) y hasta el treinta y uno (31) de marzo de dos mil veinte (2020), a los restaurantes, rotiserías, pizzerías, heladerías, cantinas, cervecerías, bares, balnearios, similares y afines, a brindar únicamente el servicio de venta de comida y bebida para llevar y el servicios de envío a domicilio, sin necesidad de anexar el rubro por el plazo señalado y extremando las medidas de bioseguridad del personal". Finalmente, el artículo 3º dispone que "desde el diecisiete (17) y hasta el treinta y uno (31) de marzo de dos mil veinte (2020), que los supermercados de la ciudad deberán evitar la conglomeración de personas dentro de sus bocas de expendio, limitando el ingreso masivo de clientes, debiendo reforzar con personal el servicio de cajas para agilizar las salidas de los clientes, asegurar en las filas la separación de más de dos metros entre personas, higienizar cada una hora las barandas, manijas de carros y todo elemento de contacto con el público, poner alcohol en gel a disposición del público y proveer a su personal de guantes de látex y barbijos.- Asimismo, deberán establecer un horario especial y exclusivo para la atención de la población considerada dentro de los grupos de riesgo".

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