Sábado, 20 de Abril Villa Gesell

Coronavirus

Jueves, 18 de Junio

Formalizan el protocolo para hacer deportes en Gesell y detallan qué actividades se pueden realizar

La comuna informó el decreto que formaliza el protocolo de deportes para todo el Partido de Villa Gesell. Formaliza lo que se estuvo hablando hasta el día de ayer de manera informal. Si te quedaron dudas, entre y fíjate.

DISTANCIAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO, DECRETO 520/2020 ARTÍCULO 5º.- REGLAS DE CONDUCTA GENERALES: Durante la vigencia del “distanciamiento social, preventivo y obligatorio” las personas deberán mantener entre ellas una distancia mínima de DOS (2) metros, utilizar tapabocas en espacios compartidos, higienizarse asiduamente las manos, toser en el pliegue del codo, desinfectar las superficies, ventilar los ambientes y dar estricto cumplimiento a los protocolos de actividades y a las recomendaciones e instrucciones de las autoridades sanitarias provinciales y nacional. ARTÍCULO 7º.- NORMAS PARA ACTIVIDADES DEPORTIVAS, ARTÍSTICAS Y SOCIALES. PROTOCOLOS: Solo podrán realizarse actividades deportivas, artísticas y sociales, en tanto se dé cumplimiento a las reglas de conducta previstas en el artículo 5° y siempre que no impliquen una concurrencia superior a DIEZ (10) personas. Para mantener el distanciamiento social en lugares cerrados se debe limitar la densidad de ocupación de espacios (salas de reunión, oficinas, comedor, cocina, vestuarios, etcétera) a UNA (1) persona cada DOS COMA VEINTICINCO (2,25) metros cuadrados de espacio circulable; para ello se puede utilizar la modalidad de reserva del espacio o de turnos prefijados. ARTÍCULO 9º.- ACTIVIDADES PROHIBIDAS DURANTE EL DISTANCIAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO: En los lugares alcanzados por lo dispuesto en artículo 2° del presente decreto, quedan prohibidas las siguientes actividades: 1. Realización de eventos en espacios públicos o privados, sociales, culturales, recreativos, religiosos y de cualquier otra índole con concurrencia mayor a DIEZ (10) personas. 2. Práctica de cualquier deporte donde participen más de DIEZ (10) personas o que NO permita mantener el distanciamiento mínimo de DOS (2) metros entre los participantes. 3. Cines, teatros, clubes, centros culturales. 4. Servicio público de Transporte de pasajeros interurbano, interjurisdiccional e internacional, salvo para los casos expresamente autorizados por el artículo 19 del presente. 5. Turismo.

Dejá tu comentario