Viernes, 19 de Abril Villa Gesell

COVID-19

Viernes, 25 de Septiembre

Implementará una declaración jurada para dejar ingresar a propietarios no residentes

Se implementará un formulario que tendrá validez de declaración jurada, desde donde la Dirección de Control Sanitario comprobará la veracidad de los datos que el contribuyente informe en la solicitud. A su vez, se analizarán dichas declaraciones juradas para ordenar y escalonar el ingreso de acuerdo con las situaciones declaradas. Comienza a regir el 28 de septiembre.

Novedades con respecto al ingreso de los propietarios no residentes. La comuna habilitará el ingreso con una solicitud que tendrá validez de declaración jurada. La solicitud estará disponible desde este lunes 28 de septiembre en el sitio web oficial de la Municipalidad gesell.gob.ar.
 
Ante el cambio de la situación epidemiológica, con un aumento preocupante de la cantidad de contagios en la región y tras el fuerte avance del virus en la costa atlántica, la decisión de las autoridades municipales es que el ingreso al Partido de los contribuyentes no residentes esté sujeto a lo previsto por el DNU 754/20 que establece autorizaciones solo a personas por causas de fuerza mayor o para atención de emergencias.
 
Para estos ingresos se implementará un formulario que tendrá validez de declaración jurada, desde donde la Dirección de Control Sanitario, comprobará la veracidad de los datos que el contribuyente informe en la solicitud. A su vez, se analizarán dichas declaraciones juradas para ordenar y escalonar el ingreso de acuerdo con las situaciones enmarcadas en el artículo 12, inciso 6 (Personas que deban atender una situación de fuerza mayor) y el artículo 17 (Mantenimiento de los servicios básicos agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc. y atención de emergencias) del decreto presidencial de Necesidad y Urgencia 754/20. En 72 horas, el Municipio resolverá la aprobación o no de la solicitud, siempre respetando lo establecido por la norma nacional.
 
Asimismo, se continuará dando cumplimiento a la medida de confinamiento preventivo y obligatorio para aquellas personas que provengan de áreas de transmisión comunitaria, se restringirá el ingreso a toda persona que presente síntomas compatibles con COVID-19 al ingreso y se pondrá en conocimiento fehaciente al Juzgado Federal de Dolores en caso de violación a lo dispuesto en los artículos 205 y 239 del Código Penal Argentino.

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