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Miércoles, 23 de Noviembre

Plan de beneficios ¿Tenés una obra o ampliación sin declarar? anotá esta posibilidad de regularizar

Se trata de una moratoria que ya está vigente. La normativa incluye a las construcciones finalizadas, o con un avance mayor o igual al 80% que no se encuentren declaradas ante el municipio.

La Municipalidad de Villa Gesell, a través de la Secretaría de Planeamiento y la oficina de Obras Particulares, informó que ya está vigente la moratoria para la regularización de construcciones. La iniciativa busca regularizar las obras y tiene grandes descuentos.

La normativa incluye a las construcciones finalizadas, o con un avance mayor o igual al 80% que no se encuentren declaradas ante el municipio.

Dentro de los beneficios se encuentran:

1) 60% de descuento en total de las multas a abonar, para cualquier tipo de construcción, a excepción de multifamiliares como cabañas, hoteles, departamentos con servicios, etc. En ese caso, obtendrán la quita del 30%.
2) Eximición de la aplicación de sanciones y/o multas a profesionales.
3) Posibilidad de efectuar un financiamiento de hasta 12 cuotas, tanto para el pago de la multa correspondiente, como de la tasa de visado, entre otros.

De esta manera, se establecen una serie de plazos para cumplir con los determinados trámites.

En primera instancia, el propietario del inmueble deberá completar el Formulario de Acogimiento al Plan de Regularización, disponible en https://arvige.gob.ar/, o desde https://autogestion.arvige.gob.ar/, hasta el 29 de diciembre del corriente año.

Hasta el 30 de abril de 2023 tendrán plazo para presentar los planos y abonar la tasa de visado, correspondiente a los metros a declarar, quienes hayan completado el Formulario de Acogimiento en tiempo y forma.

En adelante, los beneficiarios y las beneficiarias tendrán tiempo hasta el 30 de junio para completar el proceso de aprobación y/o registración de los planos, con el correspondiente pago del total de la multa, o bien, la primera cuota, en caso de haber solicitado un plan de pagos.

Quedarán excluidas de esta moratoria:

- Construcciones que invadan el espacio público, en riesgo estructural, o que afecten la seguridad del edificio, sus ocupantes o terceros.
- Viviendas unifamiliares cuyas construcciones edilicias no declaradas superen los 500 m2 totales.
- Construcciones destinadas a otros usos que superen los 1000 m2 totales.
- Obras Multifamiliares que excedan en un 50% la cantidad de unidades funcionales, que admita la parcela según los reglamentos vigentes.
- Obras que hayan sido suspendidas por el Juzgado de Faltas o la Oficina de Obras Particulares y no hayan respetado la paralización y/o clausura.
  

 

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