Revés judicial para el municipio.
La Corte Suprema Provincial le dio un revés importante al Gobierno municipal en materia de trabajo de guardavidas. Ahora, el máximo tribunal bonaerense declaró inconstitucional la ordenanza de concurso de guardavidas.
El fallo confirma la decisión previa de la jueza de primera instancia de Dolores y de la Cámara Contencioso Administrativo de Mar del Plata, declarando la inconstitucionalidad del concurso público establecido por la ordenanza 3276 de 2022 en el municipio de Villa Gesell.
Con esta medida, la Dirección de Seguridad en Playa no puede aplicar el concurso de puntos que otorgaba beneficios sustanciales a los guardavidas geselinos, a aquellos que hayan hecho la escuela aquí, residan de forma permanente en la ciudad o, simplemente, paguen impuestos.
La sentencia de la Corte Suprema deja firme las conclusiones de la jueza de grado en cuanto a que la normativa en crisis violenta los principios de igualdad y no discriminación, tanto en punto al sistema de puntuación como respecto de la cuestión etárea.
El fallo establece que el municipio no puede limitar artificialmente la edad de los postulantes a mayores de 45 años. Además, el tribunal ordena revisar y ajustar el sistema de puntajes en consenso con las partes para garantizar un proceso equitativo y no discriminatorio.
La Cámara de Apelaciones detalla que la desigualdad proviene de la norma local que, en forma arbitraria, fijó una línea que divide a quienes tienen más o menos 45 años, sin ningún fundamento plausible, construyendo una limitación artificial que no puede ser vencida ni siquiera con la acreditación de la aptitud profesional y de idoneidad para el cargo, resultando, por ello, francamente discriminatoria por contradecir las normas y principios constitucionales Remarca que existe una clara desproporción en el puntaje otorgado al residente de Villa Gesell, quien, aun sin experiencia en el Operativo de Seguridad en Playas y recién egresado de la Escuela de Guardavidas local, obtiene una ventaja injustificada sobre otros profesionales del operativo, independientemente de su experiencia previa en o fuera del partido.
Si bien es legítima la defensa del empleo local, un sistema de puntuación que prioriza excesivamente este aspecto por sobre el objetivo principal de la Ordenanza —formar guardavidas profesionales y fomentar su actualización constante— resulta poco razonable.